Artículo 55 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba registrado el acto, solo podrá probarse éste en la forma que establece el presente Código.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.