Artículo 61 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- En los Municipios en los que no exista Oficial del Registro Civil, los Presidentes Municipales auxiliarán a los Oficiales de Registro Civil a cuya jurisdicción pertenezcan en el registro de Nacimientos, Defunciones y en la recepción de solicitudes de divorcios administrativos, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.