Artículo 62 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los Presidentes Municipales podrán celebrar matrimonios y certificar reconocimientos de hijos, cuando sean autorizados por escrito por el Oficial del Registro Civil a cuya jurisdicción pertenezca la Municipalidad de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
En el caso del divorcio administrativo, los Presidentes Municipales, están facultados para recibir la solicitud de aquellos cónyuges, que pretendan divorciarse mediante dicha figura, remitiéndola al Oficial del Registro Civil que corresponda en un término de dos días con independencia de que quieran hacerlo directamente en la Oficialía correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.