Artículo 63 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Para el trámite de los actos a que se refiere el artículo anterior, los interesados; deberán dirigir su solicitud escrita al Oficial del Registro Civil de cuya jurisdicción se trate, expresando y justificando el motivo por el cual se solicita la autorización para celebrar estos actos. Los oficiales le remitirán el formato correspondiente.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.