Artículo 64 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Para la validez de los actos a que se refieren los dos artículos anteriores, es requisito esencial que en las actas respectivas se mencione la autorización concedida para levantarlas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.