Artículo 65 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil conforme a las disposiciones del presente Código y aquellas que establezca el Reglamento del Registro Civil.
(REUBICADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.