Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la niña o niño ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste al lugar donde se encuentre aquél, acompañando el certificado de nacimiento. El certificado de nacimiento se otorgará de forma gratuita y deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud del Estado.

Dicho certificado hace prueba del día, hora, lugar de nacimiento, maternidad y sexo del nacido.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

En los lugares donde no existan instituciones de salud cercanas o el parto fuera asistido por persona que no cuente con autorización para certificar el nacimiento o por partera tradicional, la autoridad municipal bajo su responsabilidad expedirá constancia de nacimiento, la cual deberá contener día, hora, lugar de nacimiento, maternidad y sexo del nacido sustentada en dicha constancia. La Dirección del Registro Civil deberá realizar el trámite del registro de la niña o niño con base en la constancia de nacimiento expedida por la autoridad municipal.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

En los casos que el parto fuera asistido por partera tradicional, esta podrá extender una constancia de alumbramiento, que deberá contener día, hora, lugar de nacimiento, maternidad y sexo de la o el nacido, la cual no sustituye la constancia de nacimiento expedida por la autoridad municipal.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

La Dirección del Registro Civil, para garantizar el derecho a la identidad, realizará de manera gratuita el registro de nacimiento de niñas y niños.

Los oficiales del Registro Civil tendrán la obligación de expedir sin costo las dos primeras copias certificadas del acta de nacimiento.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

Artículo 66 Bis.- La vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de las mismas que expida el registro civil y se encuentren en buen estado, sin tachaduras, borraduras o enmiendas y legibles, no estarán sujetos a plazo de caducidad alguna y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la niña o niño ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste al lugar donde se encuentre aquél, acompañando el certificado de…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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