Artículo 67 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los abuelos, dentro de los ciento ochenta días de ocurrido. Si el menor no es registrado dentro de ese plazo, y hasta los seis años, el registro se considerará extemporáneo y se realizará previa autorización emitida en los términos establecidos por el reglamento del registro civil.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.