Código Civil estatal

Artículo 71 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- Si el acta de matrimonio no es presentada en el momento del registro, pero se hiciere con posterioridad, se hará la anotación marginal correspondiente en el acta de nacimiento, anotándose los datos que establece el Artículo 68 de este Ordenamiento, relativos al progenitor cuyo nombre se hubiere omitido en dicha acta.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Si el acta de matrimonio no es presentada en el momento del registro, pero se hiciere con posterioridad, se hará la anotación marginal correspondiente en el acta de nacimiento, anotándose los datos que establece el…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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