Artículo 70 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, la madre del niño o niña cuyo nacimiento se manifieste, deberá exhibir en su caso, y en ese acto, copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se declaró procedente la acción sobre investigación de la paternidad del progenitor que no comparezca al acto, debiendo el Oficial del Registro Civil o sus auxiliares, los Presidentes Municipales de la Jurisdicción que corresponda, asentar en el acta de nacimiento, nombre, edad y nacionalidad del padre a que se refiera la resolución.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.