Artículo 96 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Las actas de emancipación por decreto judicial, se formarán insertando a la letra la resolución del Juez que autorizó la emancipación.
Se anotará el acta de nacimiento expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la emancipación y el número de foja del acta relativa.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.