Artículo 97 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Si en la Oficialía en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el Oficial del Registro Civil remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.