Artículo 1 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el Derecho Positivo del Estado de Quintana Roo, y las de este Código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes quintanarroenses.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Las disposiciones de este Código que se refieran a la familia son de orden público, de observancia obligatoria y de carácter social y tutelares fundamentalmente de la mujer, de las niñas, niños y adolescentes, de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.