Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Quintana Roo sin distinción de personas cualquiera (sic) sea su sexo, o nacionalidad, estén domiciliadas en el Estado o se hallen en él de paso.
Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
El hombre y la mujer son iguales ante la ley; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
Se tendrán como principios rectores del presente Código, la perspectiva de género, la igualdad y el interés superior de la niñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.