Artículo 1000 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1000.- Las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad tienen el deber de vivir en el hogar de quienes la ejerzan o en la casa o institución educativa que éstos señalen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.