Artículo 1002 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1002.- Las personas que ejercen la patria potestad son las legítimas representantes de las niñas, niños y adolescentes sujetos a ella, y tienen la legal administración de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 1005.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.