Código Civil estatal

Artículo 1003 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1003.- Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por quien por filiación ejerza dicha titularidad, o por las personas ascendientes o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1003 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por quien por filiación ejerza dicha titularidad, o por las personas ascendientes o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo;…

¿Está vigente el artículo 1003?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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