Código Civil estatal

Artículo 1018 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1018.- La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

II. Con la emancipación de la o el adolescente;

III.- Por la mayor edad de éste;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

IV.- Por resolución judicial que determine su pérdida.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 1018 Bis.- La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si decretada su suspensión por la causal prevista en la fracción III del artículo 1019 de éste Código, se cometiere alguno de los supuestos siguientes:

I.- En el caso de violencia familiar reiterada en contra de la persona menor de edad así como del· cónyuge, por parte de quienes ejercen la patria potestad o con su conocimiento y tolerancia, debiéndose señalar para tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

II.- Cuando el que la ejerza hubiera cometido en contra de la integridad física, sexual emocional o psicológica de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

III.- Cuando el que la ejerza abandone a su hijo y/o hija menor de edad dejándolo a su suerte con un tercero o terceros, o en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad y de crianza; y (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV.- Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o institución, el que ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por más de tres meses, las necesidades de crianza y afecto de su hijo y/o hija.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Las visitas ocasionales o intermitentes, no interrumpen el término de tres meses si no tienen el firme propósito de que la niña, niño o adolescente sea reintegrado a la familia, o de proveer su bienestar emocional y económico.

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

V. Cuando sus hijos o hijas menores de edad han sido o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2009)

En todos los casos, se aceptará como prueba plena una copia certificada de la sentencia ejecutoriada del juzgado o tribunal penal correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1018 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) II. Con la emancipación de la o el adolescente; III.- Por la mayor edad de…

¿Está vigente el artículo 1018?

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