Artículo 1019 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1019.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma; y III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Artículo 1019 BIS.- La suspensión de la patria potestad suspende automáticamente la guarda y custodia de la persona menor de edad.
La pérdida de la patria potestad da lugar a la pérdida de la guarda y custodia de la persona menor de edad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 1019 TER.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones de crianza que tienen para con sus hijos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 1019 QUÁTER. La persona juzgadora puede, en beneficio de las niñas, niños o adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, cuando se acredite que las niñas, niños o adolescentes, han sido o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria, contra alguno de sus progenitores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.