Código Civil estatal

Artículo 1025 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1025.- Estarán sujetos a tutela:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

I. La niña, niño o adolescente que no tenga quien ejerza sobre él la patria potestad, y en este caso, la tutela, reemplaza por completo a la patria potestad;

II. El mayor de edad sujeto a interdicción; y (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

III. La o el adolescente emancipado, solo para negocios judiciales.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1025 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Estarán sujetos a tutela: (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) I. La niña, niño o adolescente que no tenga quien ejerza sobre él la patria potestad, y en este caso, la tutela, reemplaza por completo a la patria…

¿Está vigente el artículo 1025?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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