Artículo 1052 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1052.- Podrá también el Juez, en beneficio del tutoreado encargar la administración de sus bienes a una institución fiduciaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.