Artículo 1053 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1053.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, cualquiera que sea la clase de la tutela, continuará el tutor en funciones y deberá:
I.- Vigilar la educación, readaptación o curación en su caso que se procure al incapaz;
II.- Informar quincenal o mensualmente al Juez según disponga éste, de la forma en que se estén realizando la educación, readaptación o curación;
III.- Informar al Juez, inmediatamente que advierta la comisión de una irregularidad por parte del establecimiento; y el Juez en este caso dictará las medidas que procedan; y IV.- Revisar las cuentas de administración que rinda la institución fiduciaria en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.