Artículo 1068 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068.- La persona Juzgadora designará a la persona tutora escogiéndolo entre los parientes del incapacitado que reúnan los requisitos para desempeñar ese cargo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.