Artículo 1069 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1069.- Para hacer la designación a que se refiere el artículo anterior, la persona Juzgadora oirá a los parientes del incapacitado y a éste si puede expresarse.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.