Artículo 1084 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1084.- Si la niña, niño o adolescente no ha cumplido catorce años, el nombramiento de persona tutora lo hará la persona Juzgadora, con audiencia del Ministerio Público, de entre las personas que en la localidad gocen de buena fama por su honorabilidad y moralidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.