Código Civil estatal

Artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1085.- Si la persona Juzgadora no hace oportunamente el nombramiento de persona tutora, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la niña, niño o adolescente por esa falta.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si la persona Juzgadora no hace oportunamente el nombramiento de persona tutora, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la niña, niño o adolescente por esa falta. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 1085?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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