Artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1085.- Si la persona Juzgadora no hace oportunamente el nombramiento de persona tutora, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la niña, niño o adolescente por esa falta.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.