Artículo 1086 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1086.- A las personas menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en este caso tendrá por objeto el cuidado, protección y bienestar de la persona menor de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Ministerio Público, de la misma persona menor de edad, y aun de oficio por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.