Artículo 1087 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1087.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
I. La persona titular de la Presidencia Municipal del domicilio de la niña, niño o adolescente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
II. Las personas regidoras y síndicas del Ayuntamiento;
III. Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
IV. Las personas profesoras oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive la niña, niño o adolescente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
V. Las personas integrantes de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario, y, (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
VI. Las personas directoras de establecimientos de asistencia pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.