Artículo 1089 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1089.- Si la niña, niño o adolescente que se encuentra en el caso previsto por el artículo 1086 adquiere bienes, se le nombrará persona tutora dativa de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.