Código Civil estatal

Artículo 1090 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1090.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haber ejercido conductas de violencia respecto de la persona, o bien por haberse conducido incorrectamente respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

IV.- Quienes hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública, o bien porque hayan sido sancionados administrativa o penalmente por conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria;

V.- Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento.

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

XI.- Los empleados fiscales que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1090 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) I.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) II.- Los que…

¿Está vigente el artículo 1090?

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