Artículo 1092 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1092.- No pueden ser tutores del incapacitado, los que hayan sido causa de la incapacidad ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.