Artículo 1095 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1095.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, proveyéndose entre tanto el nombramiento de un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.