Artículo 1096 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1096.- Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión, y no se trate de los delitos que menciona la fracción V del artículo 1090.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.