Artículo 1135 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1135.- Si el padre o la madre de la niña, niño o adolescente ejercían algún comercio o industria, la persona Juzgadora, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que las personas progenitoras hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la persona Juzgadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.