Artículo 1136 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1136.- El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquiera otro modo, será destinado por el tutor a la compra, para el pupilo, de bonos financieros en alguna institución de crédito o para depósito productivo de intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.