Artículo 1137 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1137.- El tutor que no haga las aludidas compras de bonos en un término de diez díaz (sic), o el depósito, pagará los correspondientes réditos legales mientras no efectúe dichas compras o haga el depósito; pero si transcurre un mes sin que haga aquéllas o éste, previa audiencia del mismo tutor, será removido por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.