Artículo 1138 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1138.- Los bienes inmuebles, sus pertenencias, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causas de absoluta necesidad o evidente utilidad para el menor, debidamente justificada, y previa audiencia del Ministerio Público y autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.