Artículo 1139 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1139.- Cuando la enajenación se haya autorizado para cubrir con su producto algún objeto determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto y mientras no se haga la inversión, el precio de la venta se depositará en una Institución de Crédito, a la vista, con el mejor rédito posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.