Artículo 1155 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1155.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:
I.- En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el Juez con audiencia del Ministerio Público;
II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez le nombrará y es obligación del Ministerio Público promover este nombramiento; y si no la cumple, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.