Artículo 1156 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1156.- En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del propio incapaz, del Ministerio Público o de los parientes del incapacitado y aun de oficio por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.