Artículo 1163 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1163.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el Juez, la exijan el Ministerio Público o el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.