Artículo 1188 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1188.- Son objeto del patrimonio de la familia, la casa habitación con sus muebles, y el predio cultivable cuando se trate de familia campesina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.