Artículo 1190 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1190.- Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que, estando unidas por matrimonio, concubinato y/o por vínculo filiatorio, habiten una misma casa y tengan, por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.