Artículo 1244 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1244.- Cuando el testador instituye como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número indeterminado de individuos como los pobres, los huérfanos, los ciegos, y otros semejantes, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes debe aplicarse, sin perjuicio de la intervención del Estado, en el manejo y ejecución del legado o herencia, observándose lo dispuesto en el artículo 1273.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.