Artículo 1245 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1245.- Puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de la clase de actos de beneficencia o de establecimientos, a los cuales deban aplicarse los bienes que deje con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.