Artículo 129 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Tendrán derecho al pago de los gastos mortuorios y de curación, en su caso, quienes justifiquen haberlos hecho; y al pago de la indemnización de los perjuicios, las personas que dependían económicamente de la víctima y en su defecto aquellas con quienes vivía familiarmente o las personas de quienes la víctima dependía pecuniariamente. A falta de todos ellos, el derecho pasará a los herederos del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.