Artículo 130 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición la cantidad a que se refiere el artículo anterior, podrá el Juez permitirle que la pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo Juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos, según las condiciones de las partes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.