Artículo 1307 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1307.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.- A sus ascendientes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)
II.- A su cónyuge, concubina o concubinario, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes productivos suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras su cónyuge, concubina o concubinario no forme un nuevo hogar por matrimonio o por concubinato. Esto mismo aplicará para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1534 de este Código;
III.- A sus descendientes; y IV.- A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.