Código Civil estatal

Artículo 1307 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1307.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A sus ascendientes;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

II.- A su cónyuge, concubina o concubinario, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes productivos suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras su cónyuge, concubina o concubinario no forme un nuevo hogar por matrimonio o por concubinato. Esto mismo aplicará para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1534 de este Código;

III.- A sus descendientes; y IV.- A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1307 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I.- A sus ascendientes; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007) II.- A su cónyuge, concubina o concubinario, si está…

¿Está vigente el artículo 1307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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