Artículo 1308 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1308.- Los herederos instituidos a quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 1312 y 1313, pasa la obligación de darle alimentos a los preteridos, pueden demandar la cesación de dicha obligación si concurre alguna de las causas señaladas en el artículo 855.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.