Artículo 139 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Son elementos de validez del negocio jurídico:
I.- La capacidad de ejercicio del autor o de las partes;
II.- La voluntad no viciada;
III.- La licitud en el objeto indirecto, en el motivo o fin o en la condición del negocio; y IV.- La forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.